En consecuencia, este Juzgado declara que efectivamente existe un error material en el Acta de Nacimiento identificada con el N° 660, levantada el 3 de agosto de 1938, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que el apellido correcto del padre del niño presentado es ABUHAZI, y no ABUAZI, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Nacimiento.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simple.....