DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por los abogados HORACIO MORALES LEON y MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON , en su carácter de defensores de los ciudadanos JOSE HERNAN BASTIDAS BASTIDAS, CARLOS JOSE FONTALVO VILLA y RAMON EMILIO MONZON SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de Agosto de 2013, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de.....