Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de CUMPLIMIENTO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana Marisol Leon Pinto, contra los ciudadanos MARYANY ISABEL BRITO CARUTO y JULIO CESAR FARIAS ROMERO y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.