Así las cosas, y frente a la norma sustantiva incorporada al análisis y su obligatoria aplicación, es claro que el actual accionante siendo empleado bajo contrato ordinario de trabajo, no podía ser despedido sino mediante las justificaciones que la ley prescribe para ello en el artículo 79 en adelante ejusdem. Ello conduce a determinar entonces y por ende que, la extinción unilateral de la relación de trabajo por parte del patrono sin justificación alguna, aun enmarcada en causales de eminente sustrato laboral como lo es el artículo 79 de la ley sustantiva vigente al momento de la ocurrencia del despido, no ha sido demostrada. ASI SE DECIDE.
Ya lo ha venido sosteniendo este Juzgador en reiteradas decisiones que, toda forma de despido se sujeta imperativamente a la demostración de los supuestos establecidos en los tales artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y por Imperativo Hipotético de estricto Rango Constitucional inscrito en el artículo 93 de La Constitución De la República Boli.....