este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero:CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanosANTONIO YAMIN CALIL y VERONICA TIBISAY HERNANDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.311.381 y V-10.118.469, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil tres (2003), expedida por antela Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva, Capital Tucacas, Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 63, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.