Ahora bien, en razón a las cantidades anteriormente calculadas y a la deuda probada en autos, sobre los meses antes establecidos, es determinante establecer que el demandado adeuda la cantidad total de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.285,74) los cuales son desglosados de la siguiente manera, a saber: 1) La cantidad de correspondiente a las mensualidades no pagadas de Cinco Mil Setecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 5.700,00); 2) La cantidad de Diecisiete Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 17.355,19), correspondientes a los gastos de matrícula escolar; y 3) La cantidad de Doscientos Treinta Bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 230,55) correspondientes a los intereses sobre la deuda de manutención no pagadas, calculados al (1%) mensual, en los meses y cantidades en que ha quedado descritos en el referido cuadro, por lo que debe el demandado de autos ser condenado en el dispositi.....