Ahora bien, de una exhaustiva revisión del escrito consignado por la parte actora en fecha 13 de octubre de 2008, aprecia el tribunal que el mismo contiene expresiones ofensivas hacia el abogado de la parte demandada , las que este Tribunal no repite por razones éticas, expresiones que eluden a conductas ilícitas que atribuidas a la representación de la parte demandada se erigen en una contravención a las especificas obligaciones de contenido ético que tienen las partes de abstenerse de emplear en el juicio conceptos injuriosos e indecentes a que alude el citado articulo 171 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este tribunal ordena , testar los conceptos injuriosos, manifestados en la diligencia consignada por la parte demandante en fecha 13 de octubre de 2008, y apercibe al ciudadano Luciano Carpio Estrada, Venezolano, mayor de edad, ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad 27.471, se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, so pena de ser objeto de las .....