Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el ciudadano VICTOR JULIO IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.802, contra la empresa "AUTO TALLER DIDA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Tomo 174-A-SDO., número 11, de fecha 06 de septiembre de 2005, según datos extraídos del escrito libelar, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES