En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara SAMUEL DAVID TIGRERA en contra de COOPERATIVA BABEL R.L., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada COOPERATIVA BABEL R.L. cancelar al ciudadano SAMUEL DAVID TIGRERA, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (4.636,65), por los siguientes conceptos: Por Prestación de Antigüedad, la suma de 1.590,75 bolívares; Utilidades fraccionadas, la suma de de 374.96 bolívares ; Vacaciones fraccionadas, la de 374,96 bolívares; Bono Vacacional fraccionado, la suma de 174.98 bolívares; In.....