este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas).
Ahora bien, tomando en cuenta que existen pagos pendientes en virtud de que en la cláusula séptima las partes acordaron que las codemandadas pagarían a la demandante Bs. F. 71.250,00, así: Bs. F. 10.000,00 el 5 de noviembre de 2008; Bs. F. 61.250,00, el 5 de diciembre de 2008, así: Bs. F. 48.750,00 a favor de la demandante y Bs. F. 12.500,00 a nombre del apoderado actor por el pago de honorarios, el Tribunal deja constancia de que una vez que conste el último pago dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión a Primera Instancia para que se ordene el archivo del expediente, de no constar en el lapso señalado por las partes remitirá el expediente al .....