Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la abogada Eddy Rodríguez, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada.
Segundo: declarar IMPROCEDENTES las excepciones contenidas en los Ordinales 6° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana MARITZA LEONOR SUCRE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.174.303, contra la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ROBERTO MOUTTET PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-1.719.525.
Terc.....