"...En este estado, una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, secuestra el local y siguiendo los lineamiento del mandato lo pone en posesión de la parte ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial abogado EDUARDO BUYSSE, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.085, quien aceptó conforme en nombre de su representada".