por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada supra identificada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las intimaciones que se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
PRIMERO: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 851.352,00), por concepto de saldo del capital adeudado.
SEGUNDO: CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SEIS BOLÍVARES CON 12/100 CÉNT.....