SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de los niños , será compartida por ambos progenitores, y la custodia de los mismos la ejercerá la madre.-SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: "...en cuanto al régimen de convivencia familiar se establece un régimen amplio y siempre de mutuo acuerdo entre los padres....".- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, "...El padre se compromete por concepto de obligación de manutención
CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, para velar por la manutención de sus hijos. .. La misma podrá ser ajustada tomando en cuenta la inflación y en base a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela...".
Liquídese la Comunidad Conyugal......