este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara como no citado al ciudadano GILBERTO LÓPEZ LAMERAN, ya que el ciudadano RAFAEL LÓPEZ AGUILAR, no puede actuar como apoderado del mismo en juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, se entiende como no. Así se establece.-
De igual forma, se declara que el escrito de contestación de fecha 22 de septiembre de 2011, fue presentado anticipadamente por el ciudadano RAFAEL LÓPEZ AGUILAR. Igualmente, se hace constar que los escritos de pruebas de fechas 24 y 26 de octubre de 2011, fueron presentados anticipadamente, y que los mismos serán resguardados en la Secretaría de este Juzgado para que sean publicados en autos en la oportunidad legal correspondiente. Así se establece.-
Vista la naturaleza del p.....