Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de partición de bienes de la comunidad conyugal, intentara la ciudadana JOSEFA BALOIRA BORRAZA, en contra de los ciudadanos ANTONIO NEGREIRA BALOIRA, VICTORIA NEGREIRA BALOIRA, ROSARIO NEGREIRA FERREIRA y la co-heredera ROSARIO FERREIRA CHAO, todos suficientemente identificadas al inicio de este fallo decide así:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de practicarse la notificación personal de la ciudadana ROSARIO NEGREIRA FERREIRA, de la sentencia definitiva proferida por este Tribunal en fecha 01 de junio de 2.011, en su domicilio procesal, a saber: "Edificio El Dorado, Torre "A", Piso 19, Apartamento 192, de Abanico a Socorro y San Ramón, Parroquia Alt.....