Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta en fecha 21 de junio de 2011 por el abogado GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2011, manifestado mediante diligencia presentada el día 28 de octubre de 2011 y ratificada en audiencia. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de junio de 2011 por la abogada AZORY RANGEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictad.....