Siendo que el arrendatario tuvo cómo superar la causa extraña no imputable relativa al cierre del tribunal, por cuanto además la misma cesó cuando el arrendador ya no se niega a recibirle los pagos de los cánones de arrendamiento e innecesaria el procedimiento de consignaciones previsto en la ley, se hace procedente en derecho el reclamo judicial que nos ocupa por desalojo.
Habida cuenta de la plena prueba de autos respecto al incumplimiento del deudor en el pago de parte de los meses reclamados, específicamente en el pago de los cánones de mayo, junio y julio, como se desprende del artículo 354 CPC, la demanda debe prosperar con todas sus consecuencias.
Ahora bien, hay acá otra situación especial, porque como estuvo cerrado el tribunal 25º de Municipio, y por cuanto el inquilino en ninguno de los correos le comunicó a su arrendador (quien le requirió varias veces) la relación de pagos efectuados por vía de consignaciones; no pudo aquel actor saber qué meses estaban consignados a .....