III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOEL ALEXANDER MEDINA HERNANDEZ y MARILEYM CRISTINA URBANEJA GARCIA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 17 de octubre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el No. 194, Libro 2, del Libro de Matrimonio Civil del año 2007.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Electoral del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda,.....