En este estado, este Juzgado de una revisión del acuerdo celebrado entre las partes, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos; dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.