Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SIN LUGAR la RECONVENCION interpuesta por la parte demandada.
2) SIN LUGAR las defensas previas contenidas en los ordinales 5º, 6º, y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
4) SE CONDENA a la parte demandada en la entrega del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió.-
5) SE CONDENA a la parte demandada al pago de la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.400,00) equivalentes a los cánones de arrendamiento no pagados.
6) Queda REVOCADA la sentencia apelada.-
7) NO HAY LUGAR a condenatoria en costas, por cuanto la demanda fue declarada Parcialmente Con Lugar.-
8) Por.....