Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Desalojo, intentara la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS contra la sociedad mercantil BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo, decide así:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas incidentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Al haber sido publicada la presente decisión fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notificación de las parte.....