III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos ISMALIA DEL CARMEN SOLIS DE BRITO Y AMADOR ADIAS BRITO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.901.181 y V-630.998, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de Octubre del año (1975), por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 558, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados.....