V.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fechas 25.04.2016, y 03.05.2016 (f.321-f.323) por la abogada LOURDES NIETO FERRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil IMPORTADORA AUTOMOTRIZ SIBELES C.A., contra la decisión definitiva dictada el 17.11.2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: LA NULIDAD de lo actuado con posterioridad al auto de desde el auto el auto de fecha 11 de Junio de 2014, (f.224) fecha inclusive, de acuerdo a lo previsto en los artículos 206 y 208 del.....