En atención a las circunstancias fácticas ya reseñadas, debe este jurisdicente declarar la inadmisibilidad del recurso de hecho intentado por el recurrente, abogado SERGIO TROYANO LANUZA, y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 12 de julio de 2015, por el abogado SERGIO TROYANO LANUZA en su condición de parte co-demandada, contra la negativa tácita (falta de pronunciamiento) de oír la apelación contra la sentencia que decretó Medida Ejecutiva de Embargo, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municip.....