En consecuencia del anterior apercibimiento, visto que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando el Demandante asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y en consecuencia este Juzgador le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, con valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presenta JUICIO a que se contrae el expediente N° AP21-L-2015-003571 y ordenando su archivo definitivo. ASI SE ESTABLECE.