III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana JESSICA CAROLINA COLMENARES ALFONZO, en virtud del matrimonio celebrado con el ciudadano JUAN LUIS CORTES ADALFIO, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos JESSICA CAROLINA COLMENARES ALFONZO y JUAN LUIS CORTES ADALFIO, el día 16 de marzo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia en acta N° 07, folio 07 y vto. del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad;
TERCERO: .....