procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos BLADIMIR SABAS GONZALEZ MILLAN y FAIDEE EULOGIA AZOCAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la República de Perú y la segunda en Madrid España y titulares de las cédulas de identidad números V-4.504.304 y V-5.146.207 respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 31/07/2019, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 31/07/2019 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-