Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, ciudadanaTAMARA YANES DE ECHENAGUCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara en contra de los ciudadanosMANUEL YÁNEZ FERNÁNDEZ y MARÍA ANTONIETA SANTAELLA DE YÁNEZ, todos suficientemente identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARsobre el inmueble tipo apartamento, distinguido como PB-B, ubicado en la Planta Baja, Cuerpo B, del Edificio Villa Ávila, situado en el final de la Calle La Cima, Urbanización Las Mesetas de Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del estado Miranda, con una superficie aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (M2 253,00).....