Así las cosas, conforme a lo antes referido, por cuanto se desprende que las partes tienen facultades para transigir así como para disponer de las cosas comprendidas en la transacción celebrada; y, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho, puesto que no contiene cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, y los apoderados o partes que la suscriben no han actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil; y asimismo, no se evidencia que exista algún error de derecho, considera quien decide que la transacción judicial en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, por ello resulta procedente para este Juzgador impartirle la homologación en los mismos términos en que ha sido suscrita, dándose por terminado el presente proceso por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A, en contra del ciudadano LUIS MANUEL.....