PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOSE LUIS FRANCA DE CAMARA, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E- 81.905.499, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil "JARDINES PANDANUS DE VENEZUELA, C.A", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1584-A. contra los ciudadanos JOSE DE ABREU y EDICSON JOSE RANGEL CASTILLO, portugués el primero y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nrosº E- 81.304.101 y V- 13.290.087, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.