PRIMERO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Atendiendo lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público y a lo narrado por el adolescente y de la revisión exhaustiva del acta policial de aprehensión, así como del acta de entrevista, para quien aquí decide, hay suficientes elementos que haga presumir que estamos en presencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que el Tribunal acoge la precalificación de TRAFICO EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previst.....