Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho, interpuesto el 4 de noviembre de 2008, por el abogado RODRIGO OVIEDO SALAS, quien manifiesta actuar como tercero en el juicio seguido por la ciudadana MARIA SILVIA SAEZ LARA contra DISTRIBUIDORA MERCATOYS, C. A. y Otros, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA SILVIA SAEZ LARA contra DISTRIBUIDORA MERCATOYS, C. A. y Otros. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo.