Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de octubre de 2009, por la abogado MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ CORREDOR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de octubre de 2009, oída en ambos efectos en fecha 26 de octubre de 2009. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por solicitud de beneficio de jubilación intentada por los ciudadanos ALCIDES DE VIAZZO GONZALO, ANTONIO JOSÈ HERNÀNDEZ, FRANCISCO CHACÌN HENR.....