En consecuencia, quien decide ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que ordene por auto expreso librar la notificación de la Procuraduría General de la República, de la sentencia interlocutoria formal de reposición dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurridos los 30 días continuos, a que se contrae la disposición del artículo 97 ejusdem, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. ASI SE DECIDE.