Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por el abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.361, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AMERICO VASQUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad número V- 17.868.997, parte querellante en el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: