DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ADRIANA MARIOLY PESTANA MUÑOZ y PEDRO PABLO GARCIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 16.661.732 y 16.659.967, respectivamente, asistidos por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.414.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito. Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 119, año 2003.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspo.....