Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta en fecha 08 de octubre de 2012 por el abogado ANDRÉS SALAZAR RUIZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2012 por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la declinatoria de competencia por el territorio solicitada por la parte demandada con motivo del procedimiento incoado por el ciudadano GAUDY JOSÉ ALMEIDA ANTEQUERA en contra de la sociedad mercantil AUTO BRANMAR, C.A. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos .....