En consideración a los señalamientos de hecho, y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, decide: Vista la solicitud que antecede, y en particular de una revisión exhaustiva realizada a la copia fotostática de los instrumentos poderes que riela a los folios 57 al 59 del expediente, donde se observa que los abogados PEDRO ALVAREZ y ADRIANA DE ABREU, tienen facultad expresa para desistir de la acción y del procedimiento, y por no contrariar la ley ni el orden público; quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la referida abogada.