Ahora bien, tomando en cuenta ese criterio según el cual el trabajador beneficiario de una certificación de accidente o enfermedad ocupacional, es parte y no tercero y como tal debe ser notificado personalmente conforme al artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tomando en cuenta que en la certificación cuya nulidad se demanda se señala que el ciudadano JONATHAN HARRISON PACHECO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.704, falleció en fecha 13 de agosto de 2008, como consecuencia de un Accidente de Trabajo y no consta en autos acta de defunción, ni documento alguno que demuestre quienes son los herederos conocidos y desconocidos del mismo, todo lo cual es necesario para la prosecución de esta causa, este Tribunal ordena a la parte recurrente:
• Consignar el acta de defunción del ciudadano JONATHAN HARRISON PACHECO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.704, para verificar si en ella se me.....