En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos NEOMARLY ELENA PARRA MUÑOZ y GABRIEL ALEXIS MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.820.422 y V-16.682.257, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 24 de septiembre de 2009, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 57, correspondiente al año 2009.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.