declara CON LUGAR la pretensión de COBRÓ DE BOLÍVARES (vía ejecutiva) incoada por la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A., en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO TOVAR CHAVEZ, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo, y en consecuencia, de ello se condena al demandado a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de Ciento Veintinueve mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 129.852,25), correspondientes a las cuotas de condominios insolutas de los meses comprendidos desde enero de 2007 hasta febrero de 2015.
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de la suma condenada a pagar en el particular Primero de este fallo, la cual deberá calcularse desde la fecha de admisión de la demanda, a saber, 30 de marzo de 2015, hasta el día en que se declare definitivamente firme la presente decisión. A tales fines, se ordena la realización de experticia complementaria del fallo conforme lo establecido en el artículo 249 del Código de .....