Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos DAMARIS MERCEDES AGUILERA ALIENDRES y JOSE ENRIQUE GALEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.629.475 y V-4.339.265, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en 23 de Enero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 432, del libro de matrimonios correspondiente al año 1979, consignada junto al escrito de solicitud.