este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECAYÓ el objeto del recurso de hecho interpuesto por el abogado RICARDO MIRANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 07 de noviembre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa CONSORCIO HELITEC, C.A., el 02 de noviembre de 2016, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 31 de octubre de 2016, en el juicio que tiene incoado en su contra el ciudadano Gustavo Enrique Rauseo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 4.035.001. SEGUNDO: No hay co.....