declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del articulo 185-A del código civil, en concordancia de las sentencias Nº 446, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, interpuesta por los ciudadanos EDGAR ANTONIO PERALES y MIRIAM YAANET GUANDA SALAZAR, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día dieciocho (18) de Diciembre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 328, del Año 1997, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del.....