Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: VALIDO, el poder consignado por los abogados DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS Y PABLO RIVAS, el cual acredita su representación en juicio. SEGUNDO: LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, tendrá lugar el día Doce (12) de enero de 2024, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
No hay condenatoria en costas de conformidad 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho.....