PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUTORIA de la presente demanda solicitada por la apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GIUSEPPINA CANTANDO DE FERREIRO, titular de la cédula de identidad V-5.436.997, quien actúa como viuda y única causahabiente del ciudadano MANUEL FERREIRO RODRÍGUEZ parte codemandada en la presente causa interpuesta por la ciudadana TERESA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.667.3344, contra los ciudadanos REYEITTE ESCALONA ROBIN N.; MANUEL FERREIRO TODRIGUEZ y PEDRO BAUTISTA CUEVA titulares de las cédulas de identidad Nrosº 4.589.263; 6.910.364 Y 81.242.309 respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 1977 del Código Civil, por haber transcurrido más de veinte (20) años de inactividad entre las partes.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se ordena el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, recaído sobre el siguiente bien inmueble apartamento Nº 13, piso 1 del edificio Residencia.....