Por las razones expuestas, este JUZGADO TRGESIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de medida de prohibición de de enajenar y gravar solicitada interpuesta por la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano ciudadana YRIS MORELA COTIZ CASTILLO YRIS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.601.197 contra la empresa ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A., partes debidamente identificadas a los autos.