Se admitió la demanda por el procedimiento establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y 456 del Código de Comercio, ordenándose intimar a los ciudadanos MAURICIO LONDOÑO y ALBA ROSA MOLINA HERNÁNDEZ, el primero de los nombrados en su carácter de deudor principal y la segunda como fiadora solidaria, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades intimadas. Respecto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado una vez sean aportados los fotostatos necesarios; por último se ordenó el resguardo las letras de cambio Nos. 1/1, 4/4 y 3/4, marcadas con las letras "A", "B" y "C", respectivamente, y el cheque N° 34507539.-