Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA alegada por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos EZEQUIEL VILLA, RONNY MARCANO, CARLOS CONTRERAS Y GABRIEL BARRERAS contra RESTAURANT HARAS GRILL, C.A. por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.